DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Accidentes de tránsito.
La previsibilidad de los riesgos que adjetiva a la obligación de seguridad a cargo del concesionario, puede variar deun supuesto a otro, pues no todas las concesiones viales tienen las mismas características operativas, ni idénticos flujos de tránsito, extensión lineal, condiciones geográficas, grados de peligrosidad o siniestralidad conocidos y ponderados, etc.; en muchos casos, podrá establecerse un deber de previsión en atención al art. 902 del Código Civil que no puede ser exigido en otros, lo cual vendrá justificado por las circunstancias propias de cada situación, siendo notorio que no puede ser igual el tratamiento de la respon sabilidad del concesionario vial de una autopista urbana, que la del concesionario de unarutainterurbana, ni la del concesionario de una carretera en zona rural, que la del concesionario de una ruta en zona desértica.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Accidentes de tránsito.
El supuesto particular de accidentes ocurridos con ocasión del paso de animales por rutas concesionadas, es claramente previsible para un prestador de servicios concesionados; la existencia de animales en la zona y la ocurrencia de accidentes anteriores del mismotipo, constituyen datos que un prestador racional y razonable no puede ignorar y es el prestador del servicio quien está en mejor posición para recolectar información sobre la circulación de los animales y sus riesgos, y, por el contrario, el usuario es quien está en una posición desventajosa para obtener esos datos, lo que sólo podría hacer a un altísimo costo.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Accidentes de tránsito.
Si la indicación de la presencia de animales sueltos no estaba instalada a la fecha del accidente, pese a ser indudablemente conocida su necesidad, dicha omisión generó un riesgo imprevisible para el conductor y para cualquier usuario que como él pudiera desplazarse en la zona, por lo que la responsabilidad de la concesionaria no es dudosa y tiene fundamento en lo previsto por los arts. 512 y 902 del Código Civil.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Accidentes de tránsito.
La responsabilidad que el art. 1124 del Código Civil pone en cabeza del dueño o guardador de un animal por los daños que cause, no es exclusiva ni excluyente de la responsabilidad de distinta índole y causa que puede caberle a las concesionarias viales por el incumplimiento de deberes propios, entre los cuales no son ajenos —bajociertas circunstancias- los atinentesa la previsión y evitación dela presencia de animales en ruta, regla que resulta tanto más aplicable si no se individualizó al dueño o guardián del animal, lo que excluye todo pronunciamiento sobre la eventual responsabilidad del mismo.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4946
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