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Fallos: 329:4950 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Realiza una negativa general de los hechos y afirma que el conductor del vehículo fue el único y exclusivo causante del accidente atribuible al exceso de velocidad y ala falta de dominio del rodado. Dice que esta conclusión se impone si se tiene en cuenta la señalización existente en el lugar, queindica una velocidad permitida de40 km por hora. En otro orden de ideas, sostiene que es irrazonable que la concesionaria por peaje se aboque al control de los alambrados de los vecinos, a que arríe los animales sueltos, que los deposite en algún establecimiento o que evite su entrada al camino otorgado en concesión. Sostiene además que el poder de policía en la materia que es propio de las autoridades provinciales es indelegable. Pide que se cite comotercero a quien resulte propietario de los equinos.

IV) A fs. 216/220 contesta la Provincia de Buenos Aires. Efectúa una negativa de carácter general respecto de la descripción de los hechos denunciados y niega su condición de propietaria de los animales.

Sostiene que la única responsabilidad en el accidente debe encontrar se en el accionar del conductor del rodado, quien a pesar de circular de noche debió conducir a una elevada velocidad que leimpidió dominar a su vehículo. En otro orden de cosas cita jurisprudencia de la Corte que excluye la responsabilidad de la provincia como titular del poder de pdlicía de seguridad, y considera que la concesionaria de la ruta está obligada a adoptar las medidas de control necesarias para asegurar el tránsito.

V) A fs. 244 el señor defensor oficial asume la representación de los menores Mariano Ezequiel y Daniel Enrique Bianchi y pide que en virtud del principio de integralidad de la reparación civil se extienda al último de los nombrados el resarcimiento del daño moral.

VI) A fs. 299 comparece un nuevo tutor ad litem.

VII) A fs. 38/45 del expediente M.302.XXXII1 "Martínez Lamas, Manuel c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios", se presentan Manuel Martínez Lamas y Martha Angélica Pereyra de Martínez en representación de sus hijos menores Leonardo y Juan Pablo Martínez, de nueve y doce años, respectivamente, quienes viajaban invitados en el rodado de la familia Bianchi. Inician demanda contra la sucesión de Héctor Roberto Bianchi y para el caso de que se negara la titularidad del vehículo marca Peugeot 505 modelo 1987, dominio B 2.167.262, contra quien fuera propietario del automotor al momento del accidente.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4950 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4950

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