en cuenta las circunstancias personales del damnificado, la gravedad de las secuelas, los efectos que éstas puedan tener en su vida laboral y de relación.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación dela indemnización. Daño moral.
A los fines de la fijación del quantum del daño moral, como pautas generales debe tenerse en cuenta el carácter resarcitorio de este rubro, la índole del hecho generador de la responsabilidad y la entidad del sufrimiento causado, que no tiene necesariamente que guar dar relación con el daño material, pues nosetrata de un daño accesorio a éste.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Accidentes de tránsito.
La responsabilidad de la concesionaria resulta de carácter objetivo, ya que asume frente al usuario una obligación de seguridad por resultado, consistente en que aquél debe llegar sano y salvo al final del recorrido, en consonancia con el principio de buena fe (art. 1198 del Código Civil) que integra la convención y permite interpretarla, y el deber de custodia que sobre aquélla recae (Voto del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de noviembre de 2006.
Vistos los autos: "Bianchi, Isabel del Carmen Pereyra de c/ Buenos Aires, Provincia de y Camino del Atlántico S.A. y/o quien pueda resultar dueño y/o guardián de los animales causantes del accidente s/ daños y perjuicios y M.302.XXXII1 "Martínez Lamas, Manuel c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios", de los que Resulta:
1) A fs. 49/55 del expediente citado en primer término, se presentan | sabel del Carmen Pereyra de Bianchi y Mariano Ezequiel Bianchi, cónyuge e hijo menor de Héctor Roberto Bianchi einician demanda de daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires, Camino del Atlántico S.A. CV y quien resulte dueño o guardián de los animales causantes del accidente que motiva este litigio.
Dicen que la noche del 11 de febrero de 1991 se dirigían desde la ciudad de Villa Gesell hacia la de Mar del Plata por la ruta provincial
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4948
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