Asimismo, demandan ala Provincia de Buenos Aires, Camino del Atlántico S.A. CV y quien resulte dueño o responsable de los equinos que produjeron el siniestro. Sostienen que sus hijos viajaban conjuntamente con la familia Bianchi y que, como consecuencia del accidente, sufrieron daños físicos y trastornos psicológicos. Reclaman asimismo el daño moral. A fs. 66/69 amplían la demanda.
VILA fs. 209/213 se presenta la Provincia de Buenos Aires y reproduce los términos de su contestación de demanda en la causa acumulada.
1X) A fs. 276/279 comparece Camino del Atlántico S.A. CV y contesta la demanda. Plantea la falta de personería y excluye toda responsabilidad en el evento. A fs. 308 vta. se rechaza la excepción planteada.
X) A fs. 333/334 la actora amplía la demanda contra Francisco Licastro, que, según las constancias registrales, era propietario del vehículo a la fecha del siniestro.
XI) A fs. 442/450 se presenta | sabel del Carmen Pereyra deBianchi por sí y en representación de su hijomenor Mariano Ezequiel Bianchi.
Pide el rechazo de la demanda a su respecto y reitera que la responsabilidad en el evento es de la provincia demandada o de Camino del Atlántico S.A. CV. Solicita la acumulación dela causa alainiciada por ante esta Secretaría de Juicios Originarios.
XII) A fs. 462 la tutora ad litem de Daniel Enrique Bianchi se presenta y adhiere a los términos de la contestación de demanda precedente.
XI11) A fs. 483/487 comparece Francisco Licastro. Afirma queala fecha del evento había enajenado el vehículo en cuestión y que la sola circunstancia de figurar como titular del registro no basta para responsabilizarlo.
XIV) A fs. 638 de los autos M.302.XXXI11 "Martínez Lamas, Manuel d/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios" se dispone la acumulación de ese expediente a la presente causa.
XV) A fs. 704 la letrada apoderada de la parte actora desiste del proceso con relación a Daniel Enrique Bianchi. A fs. 712 comparece
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4951
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