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Fallos: 329:4956 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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sus riesgos, y, por el contrario, el usuario es quien está en una posición desventajosa para obtener esos datos, lo que sólo podría hacer a un altísimo costo. Es claro entonces que la carga de autoinformación y el deber de transmitirla al usuario de modo oportuno y eficaz, pesa sobre el prestador del servicio. El deber de información al usuario no puede ser cumplido con un cartel fijo, cuyos avisos son independientes de la ocurrencia del hecho, sino que requiereuna notificación frente a casos concretos.

Esta carga de autoinformación importa también el deber de adoptar medidas concretasfrenteariesgos reales de modo preventivo. También en este caso puede constatarse fácilmente que es el prestador del servicio quien está en mejor posición para tomar medidas de prevención genéricas al menor costo. En el sub lite, este deber específico señalado en último término tiene especial apoyo en el art. I1-6, b, del Reglamento de Explotación correspondiente ala concesionaria demandada, en cuanto dispone que "...La Concesionaria, en caso de ausencia de la autoridad pdicial podrá suspender parcial ototalmentela circulación en la zona del camino o en alguno de sus tramos, para todos o algún tipo de vehículos cuando las condiciones meteorológicas o exigencias técnicas derivadas del servicio de mantenimiento y conservación, razones de urgente reparación o seguridad cuando (...) caso fortuito o fuerza mayor así lo determinen..." (fs. 522).

Finalmente, la carga indemnizatoria puede ser mejor distribuida por el prestador, tanto disminuyendo los accidentes, como contratando un seguro.

Dicho con otras palabras, la falta de un adecuado ejercicio del deber de previsión y de disponer lo necesario para evitar accidentes en los términos y circunstancias indicados, compromete la responsabilidad de la concesionaria.

6°) Que en la presente causa se ha acreditado el efectivo incumplimiento de los deberes antes señalados.

En efecto, tal comoresulta de las actuaciones administrativas agregadas, en la zona donde ocurrió el accidente —sobre la cual no hay discrepancia entre las partes— preexistía sobre la mano opuesta a la que circulaba el vehículo conducido por Héctor R. Bianchi un cartel queindicabala presencia de animales sueltos en tanto que, en la mano por laquetransitaban, estaba prevista la colocación deuno semejante

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4956 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4956

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