Ahora bien, para determinar si operó el instituto de la prescripción en nuestro país, hay que analizar el hecho a la luz de nuestra legislación. El delito tipificado en el artículo 172 —estafa genérica— establece una pena máxima de 6 años, por loque la pretensión punitiva sehallaría extinta al cabo de ese plazo, sienpre y cuando no operen circunstancias o actos que la suspendan ointerrumpan.
De acuerdo con el legajo, desde la comisión de los actos ilícitos hasta el pedido de extradición formulado por el Paraguay, se han ido sucediendo diversos actos que impulsan inequívocamente el proceso.
Entre ellos se encuentra, y basta, el llamado a indagatoria, al quela Cámara Nacional de Casación Penal (Causa N° 4508, Bagdadi, Enrique Aaron s/recurso de casación, resuelta por la Sala III el 16/07/03; Causa N° 3752, Terrado, Julio Fernando s/recursode casación, resuelta por la Sala IV el 24/11/03; causa N ° 4741, Frost, Ernesto s/recur so de casación, resuelta por la Sala ll el 10/03/04; causa N ° 4949, Spiguel, Irma Beatriz s/recurso de casación, resuelta por la Sala l| el 3/05/04) le ha conferido la categoría de secuela de juicio, que conforme a lo prescripto por el antiguo artículo 67 del Código Penal, cuarto párrafo, interrumpela prescripción.
Tengo en cuenta este criterio, más allá de que también ha sido sustentado por el Tribunal (Fallos: 312:1351 , considerando 22° y 318:2481 , considerando 4), por sobre todas las cosas, porque V.E. tiene dicho que en los procesos por extradición, por razones de coherencia jurisprudencial y de conveniencia en la aplicación uniforme de la ley es prudente atenerse a la jurisprudencia de la cámara a quien incumbe en el distrito federal la interpretación y aplicación de la ley común penal (doctrina de Fallos: 250:653 ), que no es otra que la Cámara Nacional de Casación Penal.
Más aún, recientemente el Honorable Congreso de la Nación ha modificadoel artículo 67 del Código Penal, estipulando específicamente las causales por las que seinterrumpela prescripción, entrelas quese encuentra el llamado a una persona con el objeto de recibirle declaración indagatoria (artículo 67, inciso b, conformea la ley 25.990).
Dicho esto, si se considera que los hechos fueron cometidos entre los años 1994 y 1996, y que mediante Auto InterlocutorioN ° 3837 de 7 de diciembre de 1999 (fs. 100/101) el juzgado requirente resolvió decretar la detención preventiva al sólo efecto de la declaración indaga
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4897
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4897¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 11 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
