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Fallos: 329:4896 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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—VILEl tratado de extradición con la República del Paraguay prevé entre los motivos para denegar la extradición, que de acuerdo a la ley de alguna de las partes se hubiera extinguido la pena ola acción penal correspondiente al delito por el cual se solicita la extradición (artículo 6.1.c).

1. La defensa considera que este extremo se habría cumplido en el país requirente mediante la sanción de la ley 1444/99, que establece en su artículo 5° una fecha límite a partir dela cual las causas iniciadas bajo el antiguo código de procedimientos prescriben.

A mi entender, el tribunal a quo dio una respuesta satisfactoria al agravio planteado, a cuyo análisis meremitoen lo que hacealainterpretación que corresponde realizar del alcance de las decisiones de la Corte Suprema de la República del Paraguay, permitiéndomeresaltar que según las constancias que obran en el legajo que acompañan la solicitud de extradición, esa corte declaró la inconstitucionalidad del artículo 5, y permitió que continúen los procesos iniciados bajo el anterior régimen procesal. Por lotanto, en lo que respecta a esta norma, la acción aún subsistiría.

También plantea la prescripción al considerar que el caso caería bajo el artículo 8° de aquella normativa, agravio que no recibió respuesta por parte del juez de Paraná.

En cuanto a lo dispuesto por dicho acápite, que versa sobre el sobreseimiento y extinción de la acción, es clara, a mi juicio, la intención del legislador de excluir de este régimen a aquellas causas en las que se encuentre cuando menos un procesado privado de su libertad, según reza en su comienzo: "En las causas en que no haya procesados privados de libertad...". En consecuencia, si se considera que en el proceso en el que se ventilan los hechos por los que se solicita la extradición de Carmona se encuentran detenidas varias personas, la norma resulta claramente inaplicable al presente caso.

2. El recurrente considera que la acción también se hallaría extinta en nuestra nación, efectuando un análisis en cuanto al alcance e interpretación que cabe realizar de los actos interruptivos de la prescripción denominados secuela de juicio.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4896 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4896

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