EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.
El cumplimiento de las disposiciones que contienen los tratados y las leyes que regulan la extradición se vincula con las garantías de la defensa en juicio y del debido proceso que garantizan al requerido que pueda oponer las defensas que tuviere en cuanto a la procedencia del requerimiento.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Prescripción.
Si desde el primer llamado prestar declaración indagatoria transcurrió el plazo de prescripción de la acción penal para el delito previsto en el art. 172 del Código Penal, la acción se halla prescripta para nuestro ordenamiento jurídico, motivo por el cual corresponde revocar el fallo y rechazar la solicitud de extradición formulada por el país requirente.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Contra la resolución del Juzgado Federal de Paraná, Provincia de Entre Ríos, que concedió la extradición de Roque José Carmona ala República del Paraguay (485/488), la defensa interpuso recurso ordinario de apelación (490), que fue concedido a fojas 491.
El recurrente funda su impugnación a lo dispuesto por el tribunal a quoen las siguientes consideraciones.
1. Arguye, en primer término, que no se encontrarían correctamente cumplidos los recaudos establecidos en el artículo 13 de la ley 24.767 (Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal) entrelos quedestacalafalta defundamentación fáctica delaspiezas acusatorias, en tanto no surge de ellas una descripción circunstanciada de los hechos en la que se indique la fecha en que fueron cometidos ni de la
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4892
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