tuir un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter, sin llevar ritualistamente el criterio que la preside más allá del ámbito que le es propio (v. doctrina de Fallos: 308:2219 ; 319:1142 ; A.
553 L.XXXV, in re"Abulafia, David s/ sucesión s/ incidente de colación einclusión de bienes", con sentencia de fecha 2 de diciembre de 1999 y sus citas) (Fallos: 322:2943 ).
Por tanto, opino que corresponde hacer lugar ala queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la resolución de fs. 44 y disponer que vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Buenos Aires, 16 de septiembre de 2005. Marta A. Beiróde Gongalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de octubre de 2006.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Boffelli, Santiago Otto Valentín c/ ANSeS", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad.
Por ello, se hace lugar ala queja, se declara formalmente admisibleel recurso extraordinario y se deja sin efectola resolución apelada.
Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo alo expresado. Agréguese la queja al principal, notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4869
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