SANTIAGO OTTO VALENTIN BOFFELLI v. ANSES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.
Si bien lo atinentea la caducidad de la instancia, por remitir al examen de cuestiones de hecho y de derecho procesal, es ajeno —como regla— a la vía del recurso extraordinario, dicho principio admite excepción cuando, con menoscabo del derechode defensa en juicio y del debido proceso, lo resuelto se aparta de las constancias de la causa y pone fin al pleito, causando agravios de imposible o insuficiente reparación ulterior.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Silalitisfueiniciada anteotro magistrado, la reiterada afirmación de la quejosa de que la cédula de notificación adquiere validez jurídica plena a los fines impulsorios del trámite es incontrastablemente cierta por cuanto su parte podía ignorar —sin culpa procesal— ante qué tribunal tenía que continuar el proceso, antes de ser notificada, por lo que la caducidad de la instancia que consideró vencido el plazo previsto en el art. 310, inc. 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación cae en un rigorismo for mal excesivo que descalifica la sentencia, máxime tratándose de un reajuste de un beneficio de la seguridad social.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
La caducidad de la instancia debe responder alas particularidades de cada caso y, por constituir un modo anormal de ter minación del proceso y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter, sin llevar ritualistamente el criterio que la preside más allá del ámbito que le es propio.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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Contra la sentencia de los integrantes de la Sala | de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la del inferior y declaró
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4865
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