RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
La decisión que se limitó a dedarar que las costas eran por su orden, regulando los honorarios, a pedido dela parte, posteriormentea la ejecución de la sentencia y aplicando, en forma automática, el art. 14 dela ley 21.839 sobre el monto regulado en la decisión revocada carece de fundamento, ya que no tomó en cuenta que al momento de que el inferior dictó su decisión el monto del juicio no estaba determinado, quela patrocinante pasó de ser vencido a vencedor y tampoco valoró adecuadamente la complejidad del asunto y la tarea por ésta desarrollada.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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Los integrantes dela Sala II| dela Cámara Federal de la Seguridad Social, regularon los honorarios de la letrada patrocinante de la actora vencedora en el juicio, en la suma decientotreinta pesos ($ 130).
Para así decidir, el juzgador sostuvo que había quedado firmela regulación de primera instancia por la suma de $ 324 y que, en esas condiciones, por aplicación del artículo 14 de la ley 21.839 fijó los honorarios en la cifra mencionada. Contra tal sentencia dicha letrada interpuso recurso extraordinario que, al ser denegado, motivó la presente queja.
Aduce la recurrente que en el año 1993 inició, ante el ANSes, el trámite de jubilación ordinaria al actor, el que fue denegado administrativamente, circunstancia por la cual inició un juicio en Primera Instancia donde el magistradoactuante confirmótal denegatoria.
Apelado el decisorio —continúa- la Sala ||| mencionada lo revocó, ordenando el otorgamiento del beneficio.
Expresa que fallecido el actor, no percibió honorarios dado que la esposa del causante argumentó que lo haría cuando hubiera regulación judicial, la que una vez efectuada dio lugar al presenterecurso de hecho. Pone de resalto que el monto al que ascendía el retroactivo de la jubilación era de noventa y dos mil seiscientos diez y seis pesos con diez y seis centavos ($ 92.616,16) que corresponde exclusivamente al
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4874
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