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Fallos: 329:4873 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Considerando:

Que los agravios de la apelante han sido objeto de examen adecuado en los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, que el Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad.

Por ello, sedecara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal, notifíquese y devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI.

Recurso de hecho interpuesto por Irma Inés Grosso, representada por el Dr. Alcides Juan Rossello.

Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala).

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de Mercedes, Provincia de Buenos Aires.


ARNOLDO HAUSHERR v. ANSES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas local es de procedimientos. Costas y honorarios.

Si bien las cuestiones atinentes a los honorarios regulados en lasinstancias ordinarias son por su naturaleza ajenas —como regla— a la apelación extraordinaria, se justifica hacer excepción a ello en caso de haberse omitido la indispensable fundamentación conforme alas circunstancias de la causa, o cuando la solución acordada no permite referir concretamente la regulación al respectivo arancel.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Es arbitrario el auto regulatorio que se limita a efectuar una mera cita de las disposiciones arancelarias, utiliza pautas de excesiva latitud y omite pronunciarse sobre articulaciones serias y conducentes para la decisión respectiva.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4873 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4873

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