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Fallos: 329:4864 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 cente o cuya culpa no hubiese sido fehacientemente probada, aunque se hallara separada de hecho del causante desde varios años antes a su fallecimiento" (Fallos: 288:249 ; 311:2432 ; 318:1464 ; 323:1810 y causa S.383.XXXVI. "Stoller, Elsa Yolanda c/ ANSes s/ pensiones", sentencia del 16 de abril de 2002).

5°) Que de las constancias de la causa surge que la actora y el causante solicitaron el divorcio en los términos del art. 67 bis del Código Civil en octubre de 1970, época en la que aún convivían y que en dicho procesono se dictó sentencia; que para enero de 1971 la cónyuge desconocía el paradero de su esposo, que había abandonado el hogar conyugal en el que aquélla siguió viviendo con sus hijos; que el difunto padecía un alcoholismo crónico que se encuentra certificado en su historia clínica, documento que respalda lo manifestado por la titular al solicitar la reapertura de la instancia (fs. 7/8 del expediente de divorcio anexo y 27 y 30 del principal).

6°) Que tales elementos de juicio, examinados con la amplitud y cautela propia de la materia previsional, no han podido ser desvirtuados por otros que permitan sustentar que la peticionaria tuvo responsabilidad en la separación de hecho, puesla genérica manifestación de la titular en el sentido de que existía una "incompatibilidad de caracteres" se ha visto aclarada en este proceso mediante la referencia a hechos concretos que hacen aplicable la jurisprudencia mencionada.

Por ello, el Tribunal resuelve: Declarar procedente el recurso ordinario interpuesto por la actora, revocar la sentencia apelada y ordenar ala ANSeS que otorgue la pensión solicitada desde la fecha de solicitud de la reapertura del procedimiento. Notifíquese y devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — E. RAÚL
ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARrcIBAY.

Recurso ordinario interpuesto por Isabel Luchetta, representada por la Dra. Irma Ester Lobejón.

Traslado contestado por la Administración Nacional de la Seguridad Social, representada por la Dra. Liliana Beatriz Polti.

Tribunal de origen: Sala II1 de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4864 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4864

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