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Fallos: 329:4871 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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pedido con fecha 28 de noviembre de 1994. Contra ello el beneficiario promovió un recurso de amparo ante la Cámara Federal dela Seguridad Social en el que sdlicitó la inconstitucionalidad de la ley 24.463, y la impugnación de la desestimación a la avocación oportunamente presentada ante el organismo previsional.

Este último amparo fue denegado por la Cámara citada con fundamento en que a partir de la entrada en vigencia de la ley de solidaridad previsional los actos administrativos de la ANSeS eran susceptibles de impugnación judicial mediante demanda de conocimiento pleno ante los juzgados federales en lo contencioso administrativo de la Capital Federal y los juzgados con asiento en las provincias.

Frente a ello, el peticionante interpuso el recurso extraordinario que fue rechazado por la alzada el 19 de febrero de 1997.

El 5 de junio de 1998 el recurrente falleció otorgándose la pensión a su viuda (fs. 17 de la queja), asimismo en noviembre de ese año y luego de su fallecimiento, el organismo previsional reiteró la desestimación de otro pedido de reajuste que había deducido el señor Héctor Rolando Farola (ver fs. 14).

Ante ello, la pensionada interpuso demanda impugnando las dos resoluciones administrativas ante el Juzgado Federal de Mercedes. El a quo consideró que se había excedido el plazo de caducidad previsto en el art. 25 de la ley 19.549, pues el término para accionar había comenzado a correr a partir del 3 de abril de 1997, es decir, desde la notificación del rechazo del recurso extraordinario —deducido contra la decisión de convertir el procedimiento— razón por la que hizo lugar al planteode extemporaneidad articulado por la demandada (fs. 53/vta.

de los autos principales).

Apelada la sentencia, la Sala | de la Cámara citada la confirmó, circunstancia por la que la recurrente interpuso el recurso del art. 14 dela ley 48 que, denegado, originó esta presentación directa.

No puedo dejar de señalar que si bien los agravios propuestos remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y de derecho procesal, ajenas por su naturaleza ala instancia del recurso extraordinario, ello no impide su apertura cuando el estudio de los recaudos legales atinentes a la fundamentación de las apelaciones se ha efectuado con injustificado rigor formal, y mediante afirmaciones dogmáticas el tri

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4871 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4871

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