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Fallos: 329:4872 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 bunal ha omitido el tratamiento de temas oportunamente propuestos y conducentes para la adecuada solución del litigio, todo lo cual redunda en menoscabo de los derechos de defensa en juicio y de propiedad Fallos: 324:1917 , entre otros).

Con respecto al tema principal del caso, considero que deben ser admitidas las objeciones que se fundan en la doctrina de la arbitrariedad. Sobre esa base entiendo que el tribunal ha omitido tratar un agravio conducente y central de la actora, planteado en forma reiterada fs. 25/29 vta., 48/52 vta., 57 y 69/73 del expediente principal) como es el relativo a que se tuviera en cuenta a los fines de determinar la tempestividad dela presentación, la segunda resolución dictada por el organismo previsional con fecha 13 de noviembre de 1998 dado que, de esa manera, la inter posición de la demanda no sería extemporánea y podría continuar con el trámite del proceso.

A ello cabe agregar que el mismo organismo que otorgóel beneficio de pensión ala interesada fijó su monto omitiendo considerar el pedido de reajuste pendiente, desestimándolo cinco meses más tarde, sin que conste notificación alguna de dicha circunstancia a la beneficiaria, situación que resulta de suma importancia en base a lo expuesto en el párrafo precedente.

Asimismosi bien surgen defectos de trámite en la presente causa, ellos no pueden redundar en contra de la interesada la que según se desprende de autos ha demostrado una actitud diligente en su actuar, pues adoptar una postura contraria implicaría la pérdida de varios años de créditos nacidos de un derecho de carácter alimentario.

Por lo expuesto, opino que corresponde admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia recurrida y devolver los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte una nueva, con arreglo a loexpresadout supra.

Buenos Aires, 29 de marzo de 2006. Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de octubre de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Grosso, Irma Inés c/ ANSes, para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4872 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4872

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