FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de octubre de 2006.
Vistos los autos: "Luchetta, Isabel d/ 1.N.P.S. — Caja Nac. de Prev.
de la Industria, Com. y Act. Civi. s/ reapertura de procedimiento administrativo".
Considerando:
1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que denegó el pedido de reapertura de la instancia de la actora dirigido a obtener el beneficio de pensión derivado de la muerte de su esposo, del cual se hallaba separada de hecho, aquélla interpuso recur so ordinario de apelación, que fue concedido de acuerdo alo establecido en el art. 19 de la ley 24.463.
2°) Que para decidir de ese modo, el a quo hizo mérito del pronunciamiento de este Tribunal que había ordenado un exhaustivo examen dela prueba ofrecida por la interesada, y señaló que del expedientede divorcio sdicitado ad effectum videndi y de la historia dínica del difunto no surgía la causa de la separación, por lo que consideró que dichos elementos de juicio no eran hábiles para revertir la decisión de la ANSeS que había denegado la pensión con fundamento en la culpa concurrente de los cónyuges.
3) Que asisterazón ala recurrente cuando aduce que la sentencia apelada se ha apartado injustificadamente de la jurisprudencia de este Tribunal acerca de la interpretación que cabe asignar a la causal de exclusión prevista por el art. 1°, inc. a, dela ley 17.562, máxime si se tiene en cuenta que dicha doctrina había sido citada por esta Corte en su anterior pronunciamiento como criterio para la apreciación de las pruebas que el a quo había omitido examinar.
4°) Que en efecto, la Corteha decidido que "debe dejarse sin efecto la sentencia que denegó el beneficio previsional si no seprobóla culpa de la apelante en la supuesta separación de hecho en que se fundó la negativa, elemento subjetivo que es condición para la pérdida del derecho a pensión en los términos del art. 1° , inc. a, dela ley 17.562, sin que resulte posible fulminar con aquella sanción ala peticionaria ino
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4863
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