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Fallos: 329:4850 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Así ocurre en el caso, pues ambos juicios se sustancian por el mismo trámite, ante tribunales de similar competencia, contra el mismo demandado y la indemnización de daños y perjuicios que se reclama deriva de un mismo hecho (accidentedetránsito). Es evidente que, en tales condiciones, los pronunciamientos que se dicten, la apreciación de las circunstancias fácticas y la responsabilidad que se asigne pueden generar decisiones contradictorias con el consecuente escándalo jurídico y efectos de cosa juzgada de una respecto a la otra (Fallos:

324:1542 ).

Por ello opino que, más allá de la demora que pueda producir la acumulación ordenada en algunos de los procesos, principios de orden superior como el de seguridad jurídica, aconsejan dirimir el conflicto, declarando que procede la acumulación de las acciones y que la misma deberá hacerse efectiva, ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 100, de esta Capital. Buenos Aires, 30 de junio de 2006. Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de octubre de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

Que en atención a lo sostenido por el Tribunal en circunstancias análogas a las que se presentan en el sub examine (Fallos: 325:1955 y 328:858 , entre otros), criterio al cual se remite, corresponde disponer que las presentes actuaciones queden radicadas sin acumular ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N ° 100.

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que la presente causa quede radicada sin acumular ante el tribunal antes indicado, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N ° 9del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4850 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4850

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