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Fallos: 329:4846 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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co local, lo que impide que proceda la competencia federal en razón de la materia y también en razón de la persona, por distinta vecindad entre las partes que intervienen en el pleito, la cual solamente hace surtir ese fuero de excepción cuando la materia es de naturaleza civil (art. 2°, inc. 2° delaley 48).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La presente contienda negativa de competencia se origina con la demanda que promovió Sergio Fabián Ríos contra la Municipalidad de Villa Reducción, Provincia de Córdoba, afin de obtener que se deje sin efecto el acto administrativo dictado por dicha comuna, por el que se dispuso labrar un acta de infracción por exceso de velocidad.

— II A fs. 13, el titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11 dedaró su incompetencia con fundamento en que la causa versa sobre un acto administrativo dictado por el municipio, cuya resolución corresponde a la competencia de los jueces con jurisdicción en la localidad de Villa Reducción, Provincia de Córdoba.

Tal decisión fue apelada y confirmada por la Sala || de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (v.

fs. 22).

Enviadas las actuaciones alajusticia provincial, el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, de Familia y Conciliación de Unica Nominación con asiento en La Carlota, también se dec aróincompetente en virtud de lo dispuesto en el art. 4° del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación y elevólos autos a V.E.

— HI En tales condiciones, ha quedado trabado un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E., en virtud delo establecidopor el art. 24, inc. 7 °, del decreto-ley 1285/58.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4846 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4846

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