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Fallos: 329:4852 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.

Para resolver el pleito en el que se cuestiona la constitucionalidad de un decreto local por el cual se dispusorescindir el contrato suscripto entreuna empresa y la provincia para la explotación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros se requiere analizar actos de autoridades provinciales, lo cual escapa a la competencia originaria de la Corte, en tanto las provincias conservan por el pactum foederis competencias diversas que no han sido delegadas en el Gobierno Federal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.

El respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales exige que se reserve a los jueces locales el conocimiento y decisión de las causas que, en lo sustancial, versan sobre aspectos propios de su derecho público, sin perjuicio de que las cuestiones federales que también puedan comprender este tipo de procesos sean susceptibles de adecuada tutela por vía del recurso extraordinario.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La presente contienda negativa de competencia se origina con la demanda que promovió NOA Ferrocarriles S.A. contra el Estado Nacional y la Provincia de Tucumán, a fin de obtener que se declare la inconstitucionalidad del decretolocal 2580/7 (MSC), del 6 de agosto de 2004, y de todas las actuaciones administrativas del expte. N° 4013323-D-2004, en cuanto ordena la interrupción del transporte público ferroviario de pasajeros compr endido en los tramos estación Tucumán Ex Mitre) — estación Retiro, con paradas intermedias, por afectar los principios de continuidad y permanencia del servicio público y lesionar, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4852 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4852

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