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Fallos: 329:4845 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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cieronacional, nopretendiendoaccionar contrala entidad fallida "Banco Español del Río de la Plata Ltdo", ni surgiendo que se cuestione alguna circunstancia respecto a la intervención quele cabealareferida entidad nacional en su carácter de liquidadora de una entidad financiera (Ver Fallos: 324:883 y 327:2394 , entre otros), considero que este proceso deben remitirse para su tramitación al Juzgado Federal de Primera Instancia del Departamento Judicial de Azul, Provincia de Buenos Aires. Buenos Aires, 26 de junio de 2006. Marta A. Beiróde Goncgalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de octubre de 2006.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia de Azul, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 del Departamento Judicial de Azul, Provincia de Buenos Aires.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI.


SERGIO FABIAN RIOS
v. MUNICIPALIDAD ve VILLA REDUCCION —-PROVINCIA DE CORDOBAJURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas excuidas dela competencia federal.

Si el objeto de la acción consiste en obtener que se deje sin efecto un acto administrativo —acta de infracción por exceso de velocidad— impuesta en ejercicio del poder de policía municipal, la cuestión debatida resulta propia del derecho públi

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4845 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4845

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