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Fallos: 329:4855 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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de su derecho público, sin perjuicio, claro está, de que las cuestiones federales que también puedan comprender este tipo de procesos sean susceptibles de adecuada tutela por vía del recurso extraordinario (Fallos: 312:282 y 1297; 314:94 ).

Por todo lo expuesto, opino que la presente causa debe continuar su trámite ante la justicia local. Buenos Aires, 30 de junio de 2006.

Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de octubre de 2006.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara queresulta competente para conocer en las actuaciones la justicia local de la Provincia de Tucumán. Remítanse las actuacionesaal tribunal de procedencia a sus efectos y hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 7.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Civil y Comercial Común dela VII Nominación de Tucumán y Sala lll dela Cámara en lo Contencioso Administrativo de Tucumán.

CESAR ATILIO CAÑULEF v. EXPRESO ANGELICA S.A. y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Sucesión. Fuero de atracción.

Los juicios universales de sucesión atraen al juzgado donde éstos tramitan, todas las acciones personales que se deduzcan contra el causante sea cual fuerela causa que determine esa jurisdicción.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4855 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4855

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