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Fallos: 329:4844 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 tado Nacional— reviste calidad de parte en el proceso (arts. 1° y 7° de la ley 20.539, 100 dela C.N. y 2°, inciso 6°, delaley 48 —v. fs. 67-).

A su vez, el magistrado a car go del mencionado Juzgado Federal resistió la radicación de la causa entendiendo que la intervención del Banco Central nohabilita su jurisdicción porque en autos sólo se cuestiona su actividad como organismo liquidador de una entidad financiera de crédito. Cita en tal sentido jurisprudencia de V.E. publicada en Fallos: 318:1453 (v. fs. 76 y vta.).

En tales condiciones, se suscita una contienda jurisdiccional que debe ser dirimida por V.E. de conformidad con lo dispuesto por el decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.

— Cabe señalar, en primer lugar, que conforme surge de los hechos expuestos en el escrito de inicio, a cuyos términos debe estarse a los efectos de determinar la competencia (Ver Fallos: 306:1056 y 307:505 , 1242, entreotros) el actor interpuso acción dec arativa de certeza prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra el Banco Central de la República Argentina, a fin de que se determine concretamente no sólo su actual situación procesal sino además su relación contractual y profesional con la referida entidad financiera originada en el mar code su actuación comoletrado apoderado de dicha entidad en procesos aún en trámite, tanto ante lajusticia local como federal dela localidad de Azul, Provincia de Buenos Aires, en las que intervino el Banco Central como liquidador en el proceso falencial seguido al Banco de Español del Río de la Plata Ltdo.

En tal contexto, estimo que corresponde lajusticia federal entender en esta causa en la que se ha demandado nominal y sustancialmente al Banco Central de la República Argentina, por ser una entidad autárquica nacional que, de conformidad con el art. 55 de su Carta Orgánica, ley 20.539 modificada por ley 24.144, está sometido ala justicia de excepción (v. Fallos: 317:1623 ; 321:602 ; 323:455 , 324:2592 , entre muchos otros).

En virtud de lo expuesto, dentro del limitado marco cognoscitivo en el que se tienen que resolver las cuestiones de competencia, desde que, la acción ha sido dirigida contra el ente rector del sistema finan

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4844 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4844

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