—IV-
Antetodo, cabe recordar quela materia y las personas constituyen dos categorías distintas de casos cuyo conocimiento atribuye la Constitución ala justicia federal. En uno y otro supuesto dicha competencia, de excepción, no responde a un mismo concepto ofundamento. El primerolleva el propósito de afirmar atribuciones del gobiernofederal en las causas relacionadas con la Constitución, lostratados y las leyes nacionales, así como en lo concerniente a almirantazgo y jurisdicción marítima. El segundo procura asegurar, esencialmente, laimparcialidad de la decisión y la armonía nacional, en las causas en que la Nación ouna entidad nacional sea parte (art. 116 de la Constitución Nacional y art. 2°, incs. 6° y 12 de la ley 48 y Fallos: 314:101 ; 324:1470 ; 325:1883 , entreotros), siempre que tales causas no versen sobre cuestiones de derecho público local, materia excluida de la competencia federal y propia de los jueces locales (arts. 121 y siguientes dela Constitución Nacional).
Por aplicación de tales principios, pienso que dichos supuestos no se presentan en el sub lite, toda vez que, según se desprende de los términos de la demanda —a cuya exposición se debe atender de modo principal para determinar la competencia, según lo estable el art.4° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación-,el objeto de la acción consiste en obtener que se deje sin efecto un acto administrativo (acta de infracción por exceso de velocidad) dictada por la Municipalidad de Villa Reducción de la Provincia de Córdoba impuesta en ejercicio del poder de policía municipal, por loquela cuestión debatida en autos resulta propia del derecho público local (v. sentencia del 23 de agosto de 2001, in re, Comp. 1320, L. XXXVI, "Oficio del Juzgado Federal N° 2dela Ciudad de Rosario, en la causa caratulada: "Casale, SantiagoS. s/ inhibitoria").
Tal circunstancia impide que proceda la competencia federal en razón de la materia y también en razón de la persona, por distinta vecindad entre las partes que intervienen en el pleito, la cual solamente hace surtir ese fuero de excepción cuando la materia en cuestión esdenaturaleza civil (art. 2°, inc. 2° dela ley 48).
—V-
Por todo lo expuesto, opino que este proceso debe continuar su trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, de
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4847
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