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Fallos: 329:4841 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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surge que el accidente hubiere afectado el normal funcionamiento de alguna terminal portuaria o afectado la navegación.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Federal N° 1 y el Juzgado de Garantías N ° 2, ambos de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, se refiere al conocimiento de la causa iniciada con motivo de la denuncia efectuada por Roberto Maturana.

Allí indicó que con motivo de la omisión de las medidas de seguridad que debían haber adoptado los responsables de custodiar la escoIllera norte ubicada en el puerto de Mar del Plata, un vehículo habría caído al mar, hecho que produjo la muerte de sus ocupantes.

El magistrado nacional, de conformidad con lo dictaminado por el representante de este Ministerio Público, declinó su competencia en favor dela justicia local. Sostuvo, a tal fin, que la zona portuaria en la que ocurrió el accidente se encuentra bajola órbita del Consorcio Por tuario Pesquero, en virtud del convenio firmado entre la Armada Argentina -Estado nacional y la mencionada entidad. Agregó que el artículo 10 del acuer do establ ece que el consorcio es el responsable por los hechos dañosos ocurridos en el sector cedido, circunstancia que eximiría de responsabilidad civil en el caso al Estado y que determina la inexistencia de afectación a intereses federales (fs. 70).

El juez provincial, por su parte, no aceptó la competencia atribuida. Refirió, en primer término, haber tomado intervención originaria en el hecho del que da cuenta el denunciante y como consecuencia del cual, el día 27 de febrero del año 2004 murieron Adriana Lio y su hija Melina Karen Vecchiett, aclarando que en este proceso se analiza la responsabilidad penal que podría atribuirse a los funcionarios públicos que no habrían tomado las medidas necesarias para evitar el accidente. Agregó, a este respecto, que las funciones relativas a la seguridad de puertos y muelles deben ser cumplidas tanto por la Prefectura Naval Argentina como por la Armada y son indel egables, más allá de

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4841 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4841

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