Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:4842 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

329 las concesiones que pudieran efectuarse para la explotación comercial del lugar (fs. 73/74).

Devueltas las actuaciones al tribunal federal, su titular, mantuvo la postura sustentada originariamente y, en esta oportunidad, agregó que en virtud del convenio suscripto entre el Estado nacional y la Provincia de Buenos Aires el 12 de junio de 1991, la Nación transfirió puertos a las provincias. Luego de ello la Provincia de Buenos Aires dispuso la creación del Consorcio Portuario Regional deMar del Plata que ejerce la función de administración y explotación de las terminales portuarias por delegación del gobierno provincial. Finalmente, remarcó la existencia de un convenio entre las Fuerzas Armadas y el consorcio que establece el uso compartido de la escollera norte fs. 78/79).

Así quedó trabada la contienda.

Es doctrina del Tribunal que el ejercicio del poder de policía de seguridad que corresponde al Estado no resulta suficiente para atribuirleresponsabilidad en un evento en el cual ninguno de sus órganos o dependencias tuvo parte, toda vez que no parece razonable pretender que su responsabilidad general en orden a la prevención de los delitos pueda llegar a involucrarla a tal extremo en las consecuencias dañosas que ellos produzcan con motivos de hechos extraños a su intervención directa (Fallos: 323:305 , 318 y 327:2722 ).

Sentado ello, y toda vez que de las constancias agregadas al legajo no surge que el accidente hubiere afectado el normal funcionamiento dealguna terminal portuaria oafectado la navegación (Fallos: 300:834 y 310:2127 ), opino que corresponde a la justicia local continuar con el trámite de las actuaciones. Buenos Aires, 29 de marzo del año 2006.

Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de octubre de 2006.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal alos que corresponde remitirse en razón de brevedad, se

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4842 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4842

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 1882 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos