declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidenteel Juzgado de GarantíasN ° 2del Departamento Judicial de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá.
Hágase saber al Juzgado Federal N° 1 con asiento en la ciudad mencionada.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis
LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.
RAUL FERNANDO PONTIGGIA
v. BANCO CENTRAL ve LA REPUBLICA ARGENTINA JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal . Por las personas. Entidades autárquicas nacionales.
Corresponde a la justicia federal entender en la causa en la que se demanda nominal y sustancialmente al Banco Central de la República Argentina, por ser una entidad autár quica nacional que, de conformidad con el art. 55 de su carta orgánica, ley 20.539 modificada por ley 24.144, está sometido a la justicia de excepción.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|-
Los magistrados a car go del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 de Azul, Provincia de Buenos Aires, y del Juzgado Federal de dicha localidad, discrepan en torno a la competencia para entender en la presente causa.
El magistrado provincial, dispuso su remisión a la justicia federal con fundamento en que el Banco Central —entidad autár quica del Es
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4843
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