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Fallos: 329:475 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacional es.

La LRT ha despojado a los empleados del derecho constitucional a resarcirse de las acciones ilícitas culposas de sus empleadores y lo ha reemplazado por un derecho estatal a sancionar administrativamente al empleador por los daños que su culpa ocasione a los empleados (art. 5° LRT y 75.2 dela ley 20.744, incorporado por el art. 49 LRT); y al mismo tiempo, ha permitido que los damnificados por tales accionesilícitas accedan a un sistema de carácter previsional o de seguridad social, consistente en prestaciones dinerarias y asistenciales a cargo de una aseguradora, creado más bien para cubrir los daños que son producto del riesgo lícito o tolerado de la actividad laboral, pr estacion es cuyos montos pueden ser incrementados por el Estado según las posibilidades financieras del sistema art. 11.3 de la ley 24.557) (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacional es.

La LRT consagra una dispensa de la culpa del empleador por los daños que ilícitamente causare a sus empleados y dicha exención es introducida a costa de los derechos civiles de los empleados, en particular sus derechos a no sufrir interferencias ilegítimas de terceros y de propiedad sobre el resarcimiento, en el tramo correspondiente a la pérdida de capacidad económica; y tal restricción tiene como fin predominante la reducción de los costos de aseguramiento que el empleador debe, eventualmente, afrontar por su actividad ilícita, finalidad que no sirve como justificación porque la única manera de evitar tales mayores costos es mantenerse dentro del campo de lo lícito (arts. 17, 19, 18 y 28 de la Constitución Nacional) (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de marzo de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Díaz, Timoteo Filiberto c/ Vaspia S.A", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en Fallos: 327:3753 "Aquino", votos concordantes, a cuyos fundamentos corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:475 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-475

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