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Fallos: 329:474 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complgas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.

Es admisible el recurso extraordinario si se ha cuestionado, como violatoria de los derechos constitucionales ala salud y a la vida, la validez del art. 39.1 dela Ley de Riesgos del Trabajo y la decisión ha sido contraria al derecho que el recurrentefundó en tales cláusulas constitucionales (art. 14, inc. 3°, ley 48) (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.

Es inconstitucional el art. 39.1 dela LRT, en la medida que su letra desconoce la regla según la cual todas las personas tienen derechoa la protección de las leyes contralainterferencia arbitraria ilegal de terceros en sus vidas o en el ejercicio de sus derechos (arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional) (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

El examen jurisdiccional de constitucionalidad para el que están habilitados los jueces de la Nación, incluida la Corte Suprema, aún cuando prescinda de aplicar la ley por razones constitucionales, no debe ir más allá de lo necesario para dar debido fundamento a la solución del pleito existente entre las partes litigantes Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

El examen de constitucionalidad no debe involucrar más cláusulas constitucionales que las necesarias para proteger los derechos cuya vulneración se ha denunciado (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.

La LRT, en particular su art. 39.1, ha anulado parte de la protección que constitucionalmente corresponde al empleado contra la interferencia ilegal del empleador en sus derechos y libertades individuales (arts. 18 y 19 Constitución Nacional) y en la medida que esa desprotección consiste en la imposibilidad de demandar judicialmente indemnización por la pérdida de su capacidad económica, obligándole así a soportar, total o parcialmente, el costo delas accionesilícitas culposas del empleador, también se encuentra involucrado el der echo de propiedad (art. 17 Constitución Nacional) (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:474 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-474

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