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Fallos: 327:1012 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Recurso de hecho interpuesto por la concursada Florio y Compañía I.C.S.A., representada por el Dr. Esteban C. Alessandri y patrocinada por el Dr. Roberto R. Evangelista. .

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial: Sala E.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 11.

EDUARDO M. JUAREZ y Otro v. U.N.Cpa.

RECURSO DE QUEJA: Plazo.

Los feriados locales no inciden en el cómputo del plazo para la interposición del recurso de hecho ante la Corte.

RECURSO DE QUEJA: Plazo.

Por no ser necesario acompañar recaudo alguno con la presentación directa art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), la demora que pudiera ocasionar el requerimiento de copias ante el superior tribunal de la causa no excusa la deducción intempestiva de la queja.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de abril de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Universidad Nacional de Córdoba en la causa Juárez, Eduardo M. y otro c/ U.N.Cba.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que en atención a lo manifestado por el recurrente a fs. 30, el recurso de queja fue interpuesto extemporáneamente (arts. 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Que a ello corresponde agregar que los feriados locales no inciden en el cómputo del plazo para la interposición del recurso de hecho ante

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1012 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1012

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