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Fallos: 312:778 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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probatorios del vínculo entre la víctima del hecho ilícito y sus hijos, en el intervalo se habría operado la prescripción liberatoria, de conformidad con el art. 3982 bis del Código Civil.

3) Que en tanto la norma citada en el considerando anterior establece que la deducción de querella criminal suspende el término de prescripción de la acción civil; y habida cuenta de que, por obvias razones, el tribunal a quo no anuló el escrito en el que se ejercitó esa pretensión, se advierte que el apelante no ha fundamentado, con la seriedad necesaria, que se encuentre enfrentado a un agravio de insusceptible reparación ulterior ni, por tanto, la existencia de un gravamen actual (Fallos: 307:1320 ).

Por ello, se desestima la queja. Intímase a la parte recurrente a que dentro del quinto día, y conforme a las pautas establecidas por la acordada n? 54/86, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

- Aucusrto César BeLLuscio — CAros
S. Fay — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JORGE

ANTONIO BACQUÉ.
NACION ARGENTINA (FUERZA AEREA ARGENTINA) v. COOPERATIVA vz VIVIENDA y SERVICIOS PUBLICOS nz DIADEMA ARGENTINA Lroa.

RECURSO DE QUEJA: Plazo. .

Los feriados locales no inciden en el cómputo del plazo para la interposición del recurso de hecho ante la Corte (1).

RECURSO DE QUEJA: Plazo. ; No constituye un motivo serio que justifique calificar de excusable el error en el cómputo del plazo para la presentación de la queja, la circunstancia de haberse 1) 1? de junio. Fallos: 277:430 ; 301:870 ; 302:1140 .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:778 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-778

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