Contra ese pronunciamiento, el titular dela Fiscalía N ° 3del fuero dedujo recur so de apelación, con agravios referidos a la calificación legal adoptada y a la procedencia de la sanción de clausura que fue dejada sin efecto por el juez (ver fs. 4/5).
Recibidas las actuaciones, la Sala "B" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico declaró erróneamente concedido el recurso, por considerar que el Ministerio Público no tiene agravio autónomo para recurrir aquella resolución, desde que no resulta parte necesaria en esta clase de expedientes y no le causa gravamen irreparable. También ponderó que al haberse conferido a la Administración Federal de Ingresos Públicos la representación del Estado Nacional, por aplicación de los artículos 96 y 97 dela ley 11.683 (texto ordenado por decretoN° 821/98)y 27 delaley 24.946, no correspondía la intervención del Ministerio Público Fiscal (ver fs. 6).
Contra ese pronunciamiento, el señor Fiscal General ante esetribunal interpuso recurso extraordinario. Invocó allí la cuestión suscitada en virtud de lo dispuesto por el artículo 120 de la Constitución Nacional, la interpretación de la ley federal 11.683 y la ley orgánica del Ministerio Público. Esencialmente, el agravio se refiere al desconocimiento de la misión asignada al Ministerio Público, en su calidad de representante del interés general de la sociedad, para velar por un juicio justo y respetuoso de la garantía del debido proceso (art. 25 de la ley 24.946), y por impedir se de esa manera el ejercicio de la acción pública que reconocen los artículos 5 y 65 del Código Procesal Penal, pues la intervención asumida por los letrados de la Administración Federal de Ingresos Públicos no excluye la que en tal carácter debe reconocerse al Ministerio Público. Asimismo, adujo la causal de arbitrariedad ante la defectuosa fundamentación normativa (ver fs. 7/12).
La cámara denegó el recurso por considerar que no se discute el alcance dado a aquellas disposi ciones sino que los agravios serefieren, genéricamente, a la interpretación de cuestiones de derecho procesal vinculadas con la titularidad de la acción penal pública, materia que —en principio resulta ajena a la instancia extraordinaria; en cuantoa la tacha de arbitrariedad juzgó que su fallo contiene fundamentos de hecho y de derecho suficientes para sustentarlo como acto jurisdiccional válido y quela impugnación importa una mera discrepancia con lo resuelto (ver fs. 13/14). Ante esa decisión adversa, el recurrente acudió en queja ante V.E. (ver fs. 15/21).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4732
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