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Fallos: 329:4733 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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— II Sin perjuicio del temperamento que habré de proponer, las características del caso hacen conveniente, en mi opinión, puntualizar algunas cuestiones que guardan estrecha relación con el sub judice.

En primer lugar, cabe mencionar que aún cuando el magistrado recurrente no ha fundado directamente su impugnación en los artículos 96 y 97 delaley 11.683, sino que los ha invocado para su interpretación armónica con el artículo 27 de la ley 24.946, que excluye de las funciones del Ministerio Público la representación en juicio del Estado y/o del Fisco, el texto que de aquellas normas se ha transcripto no coincide con el vigente.

En efecto, el artículo 18 de la ley 25.239 (publicada en el Boletín Oficial del 31 de diciembre de 1999), sustituyó ésos y otros preceptos de la ley 11.683. Como consecuencia de esa reforma, actualmente la representación de la AFIP ante todaslas jurisdicciones einstancias se ha concentrado indistintamente en los procuradores o agentes fiscales, quienes pueden ser patrocinados por letrados de esa repartición art. 96), y reciben instrucciones directas de esa dependencia (art. 97).

Pero al margen de ello, resulta imperativo destacar que con anterioridad a esa modificación, en ocasión de emitir dictamen el 6 de septiembre de 1999 en la causa C 356, Libro XXXV, caratulada "Colegio Público de Abogados de la Capital Federal ¿Administración Federal de Ingresos Públicos s/medida cautelar (autónoma) —Recurso de Hecho— (Fallos: 324:448 ), esta Procuración General dela Nación concluyó que, en lo pertinente, el artículo 96 dela ley 11.683 había sidotácitamente derogado por el artículo 76 in fine de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en tanto se contrapone con las funciones que excluye el citado artículo 27. Al dictar sentencia en ese expediente el 27 de febrero de 2001, V.E. declaró abstracta la cuestión por considerar que la reforma de los artículos 96, 97 y 98 dela ley 11.683, sancionada por la ley 25.239, supra citada, traducía la superación del conflicto sometido a su decisión.

Asimismo, es pertinente mencionar que a través de la disposición Ne 81/2000 dela AFIP., del 31 de enero de 2000, se confirió el carácter de "agentes fiscales" a losletrados del organismo que tienen a su cargo la radicación eimpulso de los juicios de ejecución fiscal. Por su parte, el decreto 1390/01 del Poder Ejecutivo Nacional, del 2 de noviembre

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4733 
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