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Fallos: 329:4711 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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y verdadero proceso judicial, puesto que aquélla supone la existencia de un juicio regular donde se ha garantizado el contradictorio y falladolibremente por los jueces" (Fallos: 315:2680 , considerando 6°).

9°) Que finalmente cabe señalar quesi bien en principio "el verdadero propósito de la garantía contra la doble persecución penal es la de impedir juicios sucesivos y no apelaciones del fiscal" (420 US 377 y 429 US 14), en el sublite, al haberse cumplido con las formas esenciales del juicio, esto es acusación, defensa, prueba y sentencia —adecuadas alas características propias del juicio oral— también resulta aplicable al caso la regla general establecida por esta Corte a partir del caso "Mattei" (Fallos: 272:188 ) y reiterada en numerosos precedentes Fallos: 297:486 ; 305:913 ; 306:1705 , entremuchos otros), según la cual no cabe retrotraer un proceso penal a etapas ya superadas cuando dichas formas han sido válidamente cumplidas.

10) Que en conclusión, la decisión apelada al haber desconocido los límites legal es que enmarcaban la actuación del ministerio público, y a consecuencia de ello, haber dispuesto un nuevo juicio que concluyó en una condena, concul có diversas garantías previstas en la Constitución Nacional.

Por todo lo expuesto, oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.

Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda dicte una nueva con arreglo a derecho. Notifíquese y, oportunamente, remítase. Juan Carlos Maqueda.


DISIDENCIA DE LA SEÑORA
VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco Considerando:

Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, al cual se remite por razones de brevedad.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4711 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4711

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