Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:4712 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase.

ELENA |. HiGHTON DE NoLasco.


DISIDENCIA LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

1) El 17 de diciembre de 1996, el Juzgado Correccional dela Tercera Circunscripción Judicial de la ciudad de Zapala, Provincia del Neuquén, absolvió a Carlos Francisco Garrafa por el delito de lesiones culposas cometidas en el ejercicio de la profesión de médico y rechazó lademanda civil incoada en su contra. Esa decisión fue objetada por la agente fiscal subrogante mediante un recurso de casación, que fue declarado improcedente.

2) Frente a tal rechazo, la representante del Ministerio Público Fiscal dedujo queja ante el Tribunal Superior de Justicia, que fue admitida.

Para fundar tal decisión, el a quo sostuvo que si bien el artículo 417,inciso 1°, del Código Procesal Penal de Neuquén establecía que el fiscal podía recurrir en casación sólo en aquellos casos en los que hubiese sdicitado una pena privativa de libertad superior a tres años, tal obstáculo debía ceder cuando lo que estaba en juegoera el rol constitucional quela parte referida tenía asignado como custodio final de las garantías en el ámbito provincial.

En cuanto al fondo de la cuestión, entendióel tribunal quela decisión cuestionada adolecía de severos vicios de motivación y, en razón de ello, declaró su nulidad y ordenóla realización deun nuevo debate.

3) La defensa interpuso en aquella oportunidad recurso extraordinario federal en el que, como único agravio, cuestionó que la anulación dispuesta por el superior tribunal neuquino hubiese alcanzado también ala acción civil.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4712 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4712

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 1752 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos