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Fallos: 329:4709 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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3) Que el recurso es formalmente admisible en la medida en que se ha puesto en tela de juicio el alcance que corresponde asignar alas cláusulas constitucionales de la defensa en juicio, del debido proceso adjetivo, no ser juzgado dos veces por el mismo hecho y cosa juzgada, y la interpretación efectuada por el a quo hasido contraria a las pretensiones que el recurrente fundó en ellas (doctrina de Fallos: 321:2826 ).

4°) Que asiste razón al apelante en cuanto a que luego de que él fuera absuelto de culpa y cargo por el delito de lesiones, el fiscal, conforme a la ley procesal, no se encontraba habilitado por la ley para impugnar la sentencia absolutoria. En efecto, el Código Procesal Penal provincial, en su art. 417 inc. 1° establece que "el Ministerio Fiscal podrá recurrir... de la sentencia absolutoria cuando haya pedido la condena del imputado a más de tres años de pena privativa de la libertad, multa equivalente a más de doscientos pesos o cinco años deinhabilitación". En la presente causa el fiscal pidió una pena de dos años de prisión en suspenso y cuatro años de inhabilitación para ejercer la profesión de médico (fs. 766 vta.), mientras que el tribunal de mérito decidió absolver (fs. 777), consecuentemente, la apelación del fiscal que logró revocar la absolución no estaba prevista en el ordenamientoritual, por lotantosu habilitación resultó conculcatoria de las garantías constitucionales que surgen del art. 18 de la Carta Magna.

5°) Que el exceso de jurisdicción resulta manifiesto pues el fiscal para acceder al Superior Tribunal ni siquiera ensayó un planteo de inconstitucionalidad respecto del límite objetivo impuesto por la norma.

Además la sentencia recurrida implicóun apartamiento de la causa "Arce" (Fallos: 320:2145 ) en cuanto establece que el fiscal debe ejercer su pretensión en los términos que la ley procesal le concede, sin que pueda considerarse inconstitucional la limitación de la facultad del Ministerio Público para recurrir en la medida en que, en las particulares circunstancias del caso, no se haya demostrado que se afecte la validez de otras normas constitucionales.

En efecto, en la presente causa la señora fiscal subrogante, al interponer el recurso de casación contra la sentencia del juez correccional, excedió los límites legales y se limitó a señalar deficiencias de fundamentación enla decisión recurrida. Tales afirmaciones, del modo en que fueron planteadas, no alcanzaron a configurar una violación

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4709 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4709

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