Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:4713 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

Aquel recurso fue rechazado por el tribunal con fundamento en que la decisión recurrida no constituía sentencia definitiva o equiparable a tal. Contra dicha desestimación no se levantó en su momento impugnación alguna vinculada con agravios a derechos garantizados por la Constitución federal.

4°) Así fue que se celebró un nuevo juicio, en el que el aquí recurrente resultó condenado por el delito de lesiones culposas a la pena de multa de tres mil pesos ($ 3.000) y a un año de inhabilitación especial para ejercer la profesión de médico y se hizo lugar parcialmentea la demandacivil.

5) No prosperaron los recursos de recusación ni de casación con los que el imputado intentó revertir la decisión de condenarlo; ambos fueron rechazados por el Superior Tribunal, loque motivóla presentación de un recurso extraordinario federal.

6) En los metivos del recurso, la defensa combinó objeciones dirigidas tanto contra la resolución del Tribunal Superior por la que se había decidido, en su momento, anular la sentencia absolutoria y disponer la realización de un nuevo juicio, como respecto de la ulterior decisión del a quo de confirmar la condena.

Sostuvo la defensa que en su primera intervención el Superior Tribunal había afectado el debido proceso legal, en tanto admitiera el recurso del Ministerio Público Fiscal, anuladola sentencia y ordenado un nuevo juicio en trasgresión al principio que veda la doble per secución penal por el mismo hecho.

En segundo lugar, alegó afectación a la prohibición de "refor matio in peus", en tantoel Superior Tribunal no obstante haber desechado el agravio dirigido a cuestionar la calificación que se había asignado al hecho (lesiones culposas en calidad de coautor), corrigió dicha calificación afirmando que se trataba, en realidad, de una autoría concomitante.

Por último cuestionó la imparcialidad de los miembros del superior tribunal neuquino para resolver el recurso de casación presentadocontrala segunda sentencia, toda vez que, según sostuvola apelante, los magistrados habían falladoinfluidos por la decisión que oportunamente habían tomado de admitir el recurso de la fiscalía contra la primera sentencia.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4713 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4713

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 1753 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos