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Fallos: 329:4714 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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7) El remedio federal fue desestimado por la máxima instancia provincial, que concluyó que ninguno de los agravios presentados podía ser admitido.

En tal sentido, y en loatinente a la invocación del non bisin idem, afirmó que su decisión de admitir el recurso del fiscal había sido correcta, en tanto había estado fundada en la necesidad de garantizar el rol constitucional que ejerce el Ministerio Público como custodio dela legalidad.

A su vez, el planteo relativo a la imparcialidad fue desechado por inoportuno. Al respecto, indicóel tribunal quesi bien la defensa, en su momento, había deducido recusación contra los integrantes del a quo, ese planteo había sido rechazado y contra tal decisión no se había interpuesto remedio federal alguno, por lo que había quedado firme.

Finalmente, estimó que no había existido reformatio in pgus, sino una rectificación de la forma de participación atribuida al imputado que no había implicado modificación del hechoni de la pena.

8°) Rechazado el recurso extraordinario se presentó ante esta Corte mediante el recurso de hecho que aquí se trata.

9) Del propiorelato de los antecedentes del caso surgen los motivos por los cuales, en coincidencia con la solución propiciada por el Señor Procurador General, se habrá de desestimar la queja.

En primer término, y en loatinentea la alegada afectación al principio non bisin ídem, resulta determinante que, frente a la decisión del Superior Tribunal de Neuquén de revocar la sentencia absolutoria y ordenar la realización de un nuevo juicio, la defensa, al deducir recurso extraordinario, no hubiese planteado agravio federal algunorelativo a la prohibición de doble persecución penal. Como ya se vio, el contenido de ese primer remediofederal estuvoreferidoexclusivamente a que la anulación del debate había alcanzado también a la acción civil, peronada se dijorespecto del hecho de ser enjuiciado nuevamente. De este modo, la decisión de realizar un nuevo debate quedó consentida por la parte, por loqueel intento de reeditar ahora la cuestión es manifiestamente tardío.

En cuanto al agravio que la defensa vincula con el principio de imparcialidad, el recurrente norefuta en su queja ante esta Cortelas

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4714 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4714

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