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Fallos: 315:2567 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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315 .

Hacer saber a la Subsecretaría de Administración que no procede el pago de anticipos de pensión por no hallarse autorizados por la ley. Regístrese, hágase saber y archívese. . .. . .

AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO. -
.. "Ti EUROBRA S.A. .

RECURSO" EXTRAORDINARIO: Trámite. - .

Corresponde dejar sin efecto el auto mediante el cual se concedió el recurso extraordinario, si se prescindió del trámite previsto en el párrafo segundo del art. 257 del Código Procesal, pues la omisión del traslado que esa norma prevé compromete el , derecho de defensa. — — FALLO DE LA CORTE SUPREMA o - Buenos Aires, 27 de octubre de 1992.

Vistos los autos: "Eurobra S.A. s/ apelación - T. F. N. 10442-1".

Considerando: . . .

1) Que a fs. 37 de estas actuaciones consta que se intimó a la actora a ingresar importes en concepto de tasa de justicia bajo apercibimiento de lo dispuesto enel artículo 11 de la ley 23.898. —. — 2) Que con motivo de la oposición formulada porel litigante se formó el incidente previsto en la norma citada (fs. 49), corriéndose traslado a la representación fiscal; el que fuera evacuado 4 fs. 49 vta:

3) Que a fs. 51/52 vta. la Sala II de la Cámara "Nacional de Apelacio- .

nes en lo Contencioso Administrativo Federal dispuso, por mayoría, recha-

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2567 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2567

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