COSA JUZGADA.
La autoridad de cosa juzgada constituye uno de los principios esenciales en que sefunda la seguridad jurídica y debe respetarse salvo supuestos en que no haya existido un auténtico y verdadero proceso judicial, puesto que aquélla supone la existencia de un juicio regular donde se ha garantizado el contradictorio y fallado libremente por los jueces (Disidencia parcial del Dr. Juan Carlos Maqueda). 
JUICIO CRIMINAL.
Si bien en principio el verdadero propósito de la garantía contra la doble persecución penal es la de impedir juicios sucesivos y no apelaciones del fiscal, al haberse cumplido con las formas esenciales del juicio —acusación, defensa, prueba y sentencia, adecuadas alas características propias del juicio oral— resulta aplicablela regla general según la cual no caberetrotraer un proceso penal a etapas ya superadas cuando dichas formas han sido válidamente cumplidas (Disidencia parcial del Dr. Juan Carlos Maqueda). 
JUICIO CRIMINAL.
Si la parte se conformó con la sentencia que anulaba la acusación y disponía la celebración de un nuevo debate, pues el recurso extraordinario que presentó en su momento sólo se refería a que el tribunal había anulado también el rechazo de la acción civil deducida contra el imputado no puede luego, con base en la doctrina de los actos propios, reeditar tardíamente ese agravio (Disidencia de la Dra. 
Elena |. Highton de Nolasco).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
JUICIO CRIMINAL.
La sentencia que dedaró la nulidad de la sentencia absolutoria del imputado no implicó violar el principio del non bisin idem, pues de ser así el recurso casatorio que tenga como efecto la anulación de la sentencia absolutoria —prevista en todos los sistemas modernos carecería de objeto, en tanto jamás se podría reeditar el juicio y condenar al imputado sin lesionar tal garantía (Disidencia de la Dra. 
Elena |. Highton de Nolasco).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
JUICIO CRIMINAL.
Una vez admitido formalmente el recurso en lo que respecta a la revisión dela ley sustantiva, el tribunal asume tanto la competencia negativa comola positiva, pues no sólo tiene la atribución de dedarar mal aplicada la ley penal sino, también, la de salvar el defecto, mediante el correcto encuadramiento legal del caso (Disidencia de la Dra. Elena |. Highton de Nolasco). 
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4691 
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