RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó el recur so de casación es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ) (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Carmen M. Argibay) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.
Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario cuya denegación la motiva se dirige contra una resolución que no puede ser considerada equiparable a definitiva (Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de octubre de 2006.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Cayetano Carlos Boccassini en la causa Boccassini, Cayetano Carlos s/ causaN° 5522", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1°) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional dela Capital Federal resolvió rechazar la recusación al juez Mariano González Palazzo planteada por la defensa de Boccassini y la excusación sdlicitada por el propio magistrado al producir el informe previsto en el art. 61 del Código Procesal Penal de la Nación y se abstuvo de tratar idéntico planteo respecto del doctor Alfredo Barbarosch, en orden al cambio de integración de la sala y a que durante el año 2004 ese juez se desempeñaría como presidente de la cámara. Atento loresuelto, la defensa del nombrado dedujo recurso de casación, invocandola causal prevista en el art. 456, inc. 2° del Código Procesal Penal de la Nación. El rechazo del recurso interpuesto provocóla presentación de la queja ante la Cámara Nacional de Casación Penal, la que corriera igual suerte.
Contra dicha resolución se dedujo recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4664
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