inconstitucionalidad del decreto 773/96. Costas por su orden en esta instancia en atención a la naturaleza de la cuestión debatida. Notifíquese y, oportunamente, devuél vanse los autos.
AucusTto César BELLuscio — Gustavo A. BOssert.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
Que adhiero a lo manifestado por los jueces Belluscio y Bossert en su disidencia en esta causa con respecto al recurso planteado por la actora. Sin perjuicio de lo expuesto, considero que para concluir en la invalidez del decreto de necesidad y urgencia 773/96 resulta suficiente hacer remisión a los considerandos 7° al 15 de mi voto en "Verrochi" Fallos: 322:1726 ) que doy por reproducidos.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario deducido por la parte actora y se revoca la sentencia apelada, declarándose la inconstitucionalidad del decreto 773/96. Costas por su orden en esta instancia en atención a la naturaleza de la cuestión debatida. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
EUGENIO DURANTE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
Es equiparable a sentencia definitiva el pronunciamiento que desconoció eficaca al matrimonio celebrado en el extranjero, pues ello comporta decidir, sin posibilidad de revisión ulterior, que la recurrente no goza de la calidad de cónyuge a los efectos de reclamar eventuales derechos como titular de vocación legitimaria frente a los herederos instituidos por testamento válido.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1669
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