puesta a fs. 62, pues tal decisión se encuentra firme en virtud de la conducta desplegada por la actora. Buenos Aires, 13 de mayo de 2004.
Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de octubre de 2006.
Vistos los autos: "Mujeres por la Vida — Asociación Civil sin Fines de Lucro -filial Córdoba—c/ E.N.—P.E.N.—M ° de Salud y Acción Social de la Nación s/ amparo".
Considerando:
1°) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba que desestimó in limine la acción de amparo, la demandante interpuso el recurso extraordinario de fs. 116/138, que fue contestado a fs. 150/159 vta. y concedido a fs. 180/181.
2) Que los antecedentes del caso han sido resumidos adecuadamente en los capítulos | y || del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, a los que cabe remitirse en razón de brevedad.
3) Que también corresponde dar por reproducido el capítulo III del mencionado dictamen, tanto en lo que se refiere a que la decisión de la cámara está firme en la parte que revocó la medida cautelar ordenada en primerainstancia (fs. 114, punto 1°), comoen cuantoala existencia de una sentencia definitiva que pone en juego la inteligencia del art. 43 de la Constitución Nacional respecto a lo decidido en torno ala legitimación, con una decisión contraria a las pretensiones que la apelante funda en aquél.
4°) Que esta Corte ha reiteradamente establecido que en supuestos en los que —como en el caso— se plantea en el recurso extraordinariouna cuestión relativa a la inteligencia 0 a la validez constitucional de normas federales y se formulan agravios con sustento en la doctrina de la arbitrariedad, corresponde considerar en primer término la arbitrariedad, puesto que, de existir, en rigor no habría sentencia pro
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4605
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