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Fallos: 329:4608 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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de la ley 27; y Fallos: 310:2342 , considerando 7 °; 311:2580 , considerando 3; 326:3007 , considerandos 6° y 7 °,entremuchos otros), ya que nose admite una acción que persiga el control de la mera legalidad de una disposición. Sin embargo es preciso señalar que el "caso" tiene una configuración típica diferente en cada uno de ellos, siendo esto esencial para decidir sobre la procedencia formal de pretensiones, como se verá en los considerandos siguientes. También es relevante determinar si la controversia en cada uno de esos supuestos se refiereauna afectación actual o se trata de la amenaza de una lesión futura causalmente previsible.

9°) Que la regla general en materia de legitimación es que los derechos sobre bienes jurídicos individuales son ejercidos por su titular.

Ella no cambia por la circunstancia de que existan numerosas per sonas involucradas, toda vez que se trate de obligaciones con pluralidad de sujetos activos o pasivos, o supuestos en los que aparece un litisconsorcio activo o pasivo derivado dela pluralidad de sujetos acreedor es o deudores, o bien una representación plural. En estos casos, no hay variación en cuanto a la existencia de un derecho subjetivo sobre un bien individualmente disponible por su titular, quien debe, indispensablemente, probar una lesión a ese derecho para que se configure una cuestión justiciable.

Esta regla tiene sustento en la Ley Fundamental, ya que el derechode propiedad, la libertad de contratar, de trabajar ola de practicar el comercio, incluyen obligadamente la de ejercer de modo voluntario las acciones para su protección. Asimismo, su art. 19 consagra una esfera de la individualidad per sonal, que comprende tanto derechos patrimoniales como extrapatrimoniales, que presupone la disposición voluntaria y sin restricciones que la desnaturalicen.

Cada ciudadano tienela libertad de disponer de sus derechos como lo desee, sin que tenga que dar explicación alguna sobre sus intenciones, salvo supuestos de ilicitud. Por esta razón es que los derechos individuales, sean patrimoniales ono, son, por regla general, de disposición voluntaria por parte de su titular.

10) Que los derechos de incidencia cdlectiva que tienen por objeto bienes colectivos (art. 43 de la Constitución Nacional) son ejercidos por el Defensor del Pueblo de la Nación, las asociaciones que concentran el interés odlectivo y el afectado.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4608 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4608

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