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Fallos: 329:4600 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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LEGITIMACION PROCESAL.
Debe rechazar se la legitimación activa cuando se pretende un pronunciamiento judicial quetendría efectos colectivos sobre bienes e intereses respecto de los que otras personas tienen derechos y libertades individuales y exclusivos, sin que exista un procedimiento apto para resguardar el derecho de defensa en juicio de estos últimos (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).

LEGITIMACION PROCESAL.
La legitimación especial autorizada por el art. 43, segundo párrafo, dela Constitución Nacional serefiere a bienes e intereses que no reconocen titulares individuales y que, por ende, pueden ser alcanzados por decisiones de los órganos estatales, el Poder Judicial entre ellos, sin consultar de manera separada el interés de cada uno de los individuos que for man parte de la comunidad y sin violar, por ello, el derecho de defensa en juicio de personas afectadas (Disidencia de la Dra.

Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Afs. 106/114, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba (Sala A) revocó la medida cautelar dictada por la magistrada de primera instancia, en cuanto ordenó al Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación que suspenda la ejecución en todo el territorio nacional del "Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable", en loprevistoen losarts. 2°,inc. f), 3°,4°,5° ,incs. a) y b); 6° , incs. b) y c); 7,9,10, 11,inc. b) y 12 de la ley 25.673, y rechazóin limineel amparo promovido por la asociación civil sin fines de lucro "Mujeres por la Vida" (filial Córdoba).

Para así resolver, en lo que aquí interesa, consideró que la asociación no estabalegitimada para promover este amparo, pues, aun cuando se tenga en cuenta su objeto social, entendió que su pretensión, bajola apariencia de plantear la inconstitucionalidad parcial de una ley, estaba dirigida a que el Poder Judicial se pronuncie sobre el acierto o desacierto de una política sanitaria implementada por el Estado Nacional, a través de la sanción de la mayoría de los integrantes de ambas cámaras del Poder Legislativo. Desde tal perspectiva, señaló que

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4600 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4600

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