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Fallos: 329:4607 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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DISIDENCIA DEL SEÑOR

MINISTRO DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:

Que el infrascripto coincide con los considerandos 1° al 5° voto de la mayoría.

6°) Que, como puede apreciarse, la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal se circunscribe a pronunciarse acerca de la legitimación de la actora para demandar —como lo hizo- la declaración de inconstitucionalidad delaley 25.673, ala luz delo dispuesto en el art. 43, segundo párrafo, de la Constitución Nacional que faculta a interponer acción de amparo, cuando se vulnera un derecho de incidencia colectiva en general, a las asociaciones que propendan a esosfines.

7°) Queen la jurisprudencia relativa ala legitimación procesal se advierte que esta Corte, alo largo de su historia, ha utilizado diferentes tipos de calificaciones jurídicas para similares supuestos, por lo que resulta necesario abundar en la identificación precisa de cada uno deellos afin de conferir caridad a las decisiones y dar seguridad jurídica a los ciudadanos.

Para el cumplimiento de este objetivo, es insuficiente encontrar fundamento en la interpretación que otros tribunales han efectuado acerca de la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica o sobre la Constitución española, ya que nuestra Carta Magna, si bien se nutre de las fuentes mencionadas, tiene una singularidad propia, derivada de la incorporación parcial de diferentes aspectos de cada una de ellas y de otras fuentes nacionales e internacionales. De tal modo, se hace necesario indagar la configuración típica dentro del derecho vigente.

8°) Que en materia de legitimación procesal corresponde, como primer paso, delimitar con precisión si la pretensión concierne a derechos individuales, a derechos de incidencia colectiva que tienen por objeto bienes colectivos, 0a derechos de incidencia edlectiva referentes a intereses individuales homogéneos.

En todos esos supuestos, la comprobación de la existencia de un "caso" es imprescindible (art. 116 de la Constitución Nacional; art. 2

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4607 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4607

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