de grado y porque, al rechazar in limine el amparo, volvió sobre un tema consentido por las partes (la admisibilidad de la vía decretada en primera instancia) y, por último, con su proceder instauró una especie de per saltum; d) el fallo es arbitrario, ya que prescinde de aplicar un precepto constitucional sin dar razones plausibles para ello, contradice constancias de la causa, viola el principio de congruencia, incurre en contradicción, contiene afirmaciones dogmáticas y los jueces que lo suscriben se arrogaron las funciones de los legisladores.
— 1 Ante todo, cabe destacar que la recurrente no formuló agravios contrala revocación por el a quo de la medida cautelar concedida en primera instancia y, en consecuencia, dicho aspecto del fallo ha quedado firme, toda vez que, en su escrito de apelación extraordinaria, aquélla se encarga de aclarar expresamente que ello no ha sido materia de recurso (v., capítulo V, síntesis final, ap. b., fs. 137, tercer párrafo).
Así planteada la cuestión, pienso que la sentencia apelada puede ser asimilada a definitiva, a efectos de habilitar lainstancia del art. 14 dela ley 48, toda vez que puede causar un agravio que, por su magnitud y circunstancias de hecho, pueda ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior (conf. doctrina de Fallos: 316:1833 ; 319:2325 ; 321:2278 ). En tal sentido, cabe reparar que la actora severá impedida de promover otro juicio sobre esta materia como consecuencia de lo decidido por el a quo en torno ala legitimación y, por ese y otros motivos, rechazar el amparo.
Por otra parte, en autos se discute la inteligencia de normas federales (art. 43 de la Constitución Nacional) y la decisión del superior tribunal dela causa ha sido contraria a la pretensión que la apelante sustenta en ellas (art. 14, inc. 3°, de la ley 48), de manera tal que el recurso extraordinario interpuesto es formalmente admisible.
—IV-
Sentado loanterior, razones de método llevan a considerar, en primer término, la cuestión relativa a la legitimación de la actora para promover el presente amparo, pues ello hace a la existencia de un
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4602
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