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Fallos: 329:4596 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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ACCIONES DE CLASES.
Frentea lafalta de regulación del ejercicio efectivo de las denominadas acciones de clase -la que constituye una mora que el legislador debe solucionar cuanto antes sea posible-, cabe señalar que la norma contenida en el art. 43 de la Constitución Nacional es claramente operativa y es obligación de los jueces darle eficacia, cuando se aporta nítida evidencia sobrela afectación de un derecho fundamental y del acceso a la justicia de su titular (Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

Donde hay un derecho hay un remedio legal para hacerlo valer toda vez que sea desconocido, principio del queha nacido la acción de amparo, pues las garantías constitucionales existen y protegen a los individuos por el solo hecho de estar en la Constitución eindependientement e de sus leyes reglamentarias, cuyas limitaciones no pueden constituir obstáculo para la vigencia efectiva de dichas garantías (Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

La eficacia de las garantías sustantivas y procesales debe ser armonizada con el ejercicio individual de los derechos que la Constitución también protege como derivación de la tutela de la propiedad, del contrato, de la libertad de comercio, del derecho de trabajar, y la esfera privada, todos derechos de ejercicio privado; por otrolado, también debe existir una interpretación armónica con el derechoa la defensa en juicio, de modo de evitar que alguien sea perjudicado por una sentencia dictada en un proceso en el que no ha participado (Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).

LEGITIMACION PROCESAL.
La procedencia de las acciones de clase requiere la verificación de una causa fáctica común, una pretensión procesal enfocada en el aspecto colectivo de los efectos de ese hecho y la constatación de que, en ausencia de un ejercicio colectiVO, habría una afectación grave del acceso ala justicia el primer elemento esla existencia de un hecho único o complejo que causa una lesión a una pluralidad relevante de derechos individuales, el segundo elemento consiste en que la pretensión debe estar concentrada en los efectos comunes y no en lo que cada individuo puede peticionar y el tercero está dado por la constatación deuna clara afectación del acceso alajusticia en la existencia de un interés individual que, considerado aisladamente, no justifica la promoción de una demanda (Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).

LEGITIMACION PROCESAL.
La legitimación de la asociación actora encuentra un límite insoslayable en la Constitución Nacional que protege de modo relevante a esfera de la individuali

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4596 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4596

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