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Fallos: 329:4599 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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LEGITIMACION PROCESAL.
Los intereses individuales de las personas respecto de un determinado acto o hecho pueden no coincidir: no todos son dañados por ese acto eincluso algunos pueden verse favorecidos; por lo tanto, no siempre se justifica tomar respecto de todos esos intereses divergentes una decisión común. Un fallojudicial queafecte a todo un universo de individuos en sus derechos personales y que no haya oído a cada uno de esos afectados, habrá vulnerado el derecho de todos ellos al debido proceso de ley, es decir, a la defensa en juicio de sus derechos (artículo 18 dela Constitución Nacional) (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).

LEGITIMACION PROCESAL.
Al lado de los derechos individuales (tales como aquellos de contenido patrimonial, pero no exclusivamente) se sitúan los derechos colectivos que tienen como titular a un grupo en cuanto tal y que recaen sobre un bien público, es decir, un bien que, por razones de hecho o normativas, no está sujeto a un régimen de división o apropiación individual. Como regla, el correlato procesal de los derechos sobre bienes individuales o particulares es, en principio, la legitimación individual del titular y el de los derechos sobre bienes públicos o colectivos, la legitimación especial de los sujetos mencionados en el artículo 43, segundo párrafo de la Constitución Nacional (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).

LEGITIMACION PROCESAL.
Si se debe evitar admitir legitimados colectivos en representación de intereses que no son colectivos, lo primero que corr esponde descartar, antes de otorgar la legitimación especial, es que los derechos invocados sean individuales, más allá de que se los haya presentado bajo el rótulo de "colectivos" ya que de otra manera, dado el alcance de la sentencia que se pret ende, es muy posible que el éxito o el fracaso de unos afecte a otros en sus propios der echos e intereses, sin haber tenido posibilidad de defenderlos ante un tribunal de justicia como lo garantiza el art. 18 dela Constitución Nacional (Disidencia de la Dra. Carmen M.Argibay).

LEGITIMACION PROCESAL.
Tomar los "derechos de incidencia colectiva a la vida, a la salud y a la patria potestad" como si fuesen colectivos es un error; la utilización de sustantivos colectivos o abstractos (el derecho, la vida, la mujer) en lugar del plural (los derechos, et cétera) notiene ninguna consecuencia jurídica, mucho menos la de colectivizar un derecho individual. Es cierto que son der echos relacionados con los intereses más elevados de las personas, pero eso nolos transforma en colectivos, pues son perfectamente divisibles y ejercidos de diferentemanera por cada titular, por cada ser humano (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4599 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4599

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