dad personal (art. 19 de la Constitución Nacional); no se trata sólo del respeto a las acciones realizadas en privado, sino del reconocimiento de un ámbito en el que cada individuo es soberano para tomar decisiones libres sobre el estilo de vida que desea (Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
LEGITIMACION PROCESAL.
El poderoso reconocimiento de la libertad personal significa que toda limitación es de interpretación estricta y quien la invoca debe demostrar que hay una restricción razonable y fundada en la legalidad constitucional y en el caso en quela asociación civil "Mujeres por la Vida" inició una acción de amparo ante la ejecución del "Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable" no hay razón alguna para pensar que los ciudadanos de este país hayan delegado a la misma la definición de sus estilos de vida en la materia que se trata (Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
LEGITIMACION PROCESAL.
El reconocimiento de legitimación ala asociación "Mujeres por la Vida" conllevaría la vulneración del der echo de defensa en juicio de quienes no han participado en el proceso y serían afectados por una decisión sin que se haya escuchado su opinión (art. 18 de la Constitución Nacional) (Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
DERECHO ALA VIDA.
En lo que atañe a la alegada afectación del derechoa la vida de las personas por nacer, la ley expresamente contempla, en sentido contrario al que aduce la asociación demandante, que los métodos y elementos anticonceptivos que deben prescribirse y suministrarse serán "no abortivos" (art. 6°, inc. b dela ley 25.673), por loque su pretendido cuestionamiento car ece de todo sustento (Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
LEGITIMACION PROCESAL.
Ningún sujeto está genéricamente legitimado para inter venir en cualquier causa, sea cual fuere su objeto, sino que tendrá o no legitimación según cuál sea su relación con la pretensión que introdujo, es decir, con el interés que denuncia como afectado y para el cual requiere protección o remedio judicial (Disidencia dela Dra. Carmen M. Argibay).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Juicio.
La reforma de 1994 no suprimió el requisito de caso o causa como presupuesto insoslayable de la jurisdicción de los tribunales federales, establecido en el artí
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4597
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