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Fallos: 329:4580 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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tionar sus antecedentes. Agrega que el acto administrativo impugnado contiene el vicio de desviación de poder como violatorio del elemento previsto por el inc. f) del art. 7° del decreto ley 19.549, al apartarse claramente dela finalidad de la norma y que la facultad otorgada por ésta se utilizó para perseguir fines encubiertos, distintos de los que justifican el acto. Todo elloatenta contrala garantía constitucional de igualdad ante la ley (art. 16 de la Constitución Nacional).

b) El fallo resulta contrario a derecho, por que el único procedimiento válido que debió seguir el Consejo Académico -y no lo hizoera solicitarlea la Comisión Asesora una aclaración o ampliación de su dictamen si tenía dudas sobr e algún aspectorelativo a sus antecedentes 0 a su evaluación. Asimismo, cuando el Consejo Académico se apartó del dictamen unánime de la Comisión debió expresar y fundamentar las razones y motivos por los cuales el aspirante no reunió los requisitos para acceder al cargo, extremo que tampoco cumplió.

Indica que el acto jurisdiccional omite tratar las pretensiones esenciales y pruebas conducentes, que hubiesen llevado a un resultado distinto.

c) También produce una situación de gravedad institucional, ya que la intervención de los órganos universitarios ha desvirtuado el sistema jurídico previsto para la cobertura de las cátedras universitarias.

— 1 A mi modo de ver, el recurso extraordinario es formalmente admisible, toda vez que se ha puesto en tela de juicio la validez de un acto de autoridad nacional y la decisión impugnada fue contraria a los derechos invocados por el apelante (Fallos: 311:1945 ). Por lo demás, los agravios deducidos con apoyo ala doctrina de la arbitrariedad de sentencias, al estar referidos a la cuestión federal indicada, quedan comprendidos en ella y, por ende, serán tratados en forma conjunta.

—IV-

Cabe recordar que V.E. tiene dicho que la designación de profesores universitarios, así como los procedimientos arbitrados para la se

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4580 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4580

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